PREFERENCIA DE PASO ENTRE VEHÍCULOS



  1. Al aproximarnos a un cruce, los conductores deberemos tomar precauciones a fin de evitar accidentes.
  2. Cuando dos vehículos se aproximan a una intersección no señalizada (por cartelería u otras señales) procedentes de vías diferentes, el conductor que ve a otro aproximarse por su derecha, le cederá el paso a éste. 
  3. En aquellos cruces donde se hubiera determinado la preferencia de paso mediante las señales de “Pare” y “Ceda el Paso” no regirá la norma establecida en el numeral anterior, sino que nos regiremos por dichas señales verticales.
  4. El conductor de un vehículo que cambia de dirección o de sentido de marcha, debe dar preferencia de paso a los demás (es decir, si doblamos o giramos deberemos dar preferencia a quienes continúen en línea recta, no importa si estos vienen por nuestra derecha o izquierda).
  5. Nota: El que dobla o gira siempre pierde preferencia (si no hay señales de preferencia).
  6. En los cruces los conductores deberemos dar paso a los peatones y a vehículos de emergencia debidamente identificados cuando emitan las señales sonoras y visuales correspondientes.